¿Qué es Más Retiro 65-218?
Más Retiro 65-218 es un producto diseñado por Más Fondos con el objetivo administrar las aportaciones
realizadas por las personas físicas contribuyentes a las cuentas especiales de ahorro, según lo
establecido en el artículo 218 de la LISR.
¿Cuál es monto máximo de las aportaciones?
A través de Más Retiro 65 - 218 se pueden realizar aportaciones hasta por $152,000 en cada ejercicio fiscal,
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 218 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
¿Cuál es el beneficio fiscal?
El beneficio fiscal consiste en que en su declaración anual, el contribuyente podrá restar de su base
gravable las aportaciones realizadas durante el ejercicio ó ejercicio inmediato anterior (período Abril-Abril),
siempre y cuando las acciones de las sociedades de inversión que se adquieran se mantengan en posición durante un plazo
mínimo de 5 años contados a partir de la fecha de su adquisición sin que puedan ser enajenadas a terceros,
reembolsadas (retiradas) ó recompradas por la sociedad de inversión de que se trate.
¿Qué sucede al retirar las aportaciones?
Al momento de disponer de los recursos (transcurridos por lo menos cinco años), el cliente deberá acumularlos
en su declaración como ingreso y pagará los impuestos que correspondan a la tasa de Impuesto Sobre la Renta (ISR)
vigente en ese momento.. Si en ese momento la tasa fuera mayor, aplicará la tasa vigente al momento de realizar
la aportación.
¿Qué sucede en caso de fallecimiento del titular?
En caso de fallecimiento del titular, el beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus
ingresos los retiros que efectúe.
¿Cómo se invierte el dinero?
En Más Retiro 65 - 218, los recursos podrán ser
invertidos únicamente en sociedades de inversión de instrumentos de deuda
autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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y servicios que ofrece Más Fondos.
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